
8230 se pueden aparcar motos en las aceras de Madrid
Descripción del post Se puede aparcar la moto en las aceras de Madrid
Las motos y ciclomotores pueden aparcar en las aceras de Madrid.
Esto está en vigor desde 2018, pero fue tumbado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM.
el pasado mes de febrero por deficiencias y querestringa en forma de tráfico a los madrileños, ambulancias y servicios públicos.
Este texto fue aprobado definitivamente por el Pleno la semana pasada, y la semana pasada resumimos lo que contiene y cómo nos afecta.
Ahora, ante algunas publicaciones que pueden dar lugar a confusión, ANESDOR, la Asociación Nacional de Empresas del Sector de la Motocicleta que representa a las marcas que componen la industria de la moto en nuestro país, destaca que la norma es sustancialmente igual a la anterior en lo que se refiere al estacionamiento de motos en las aceras.
1.
Si existe banda de estacionamiento, el estacionamiento debe realizarse en la misma.
Si hay franja de estacionamiento, se debe estacionar a una distancia mínima de 80 cm del bordillo para permitir que los coches abran sus puertas.
; 2.
no estacionar 20 metros antes o 5 metros después de una parada de autobús, en el sentido de la marcha para evitar obstaculizar a los usuarios en caso de colas.
; 3.
no estacionar en la acera si hay una plaza reservada para motocicletas.
Si hay un espacio reservado para motocicletas en la acera a menos de 100 metros esto no se aplica a las motocicletas de propiedad privada.
, asegúrese de que no hay ninguna zona de estacionamiento en la acera, ya que Madrid Centro Distrito Centro.
está actualmente designada como Zona de Protección Especial de Bajas Emisiones, y hay que hacer.
Cuando existe una "zona de estacionamiento" o "zona de protección exclusiva" para motos, no se puede utilizar la acera en la zona centro.
Sin embargo, si una calle no tiene zona de aparcamiento, las motos pueden estacionarse en la acera entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche.
En todos los barrios de Madrid distintos de los anteriores, las motos pueden dejarse en la acera, con o sin zona de aparcamiento.
Una vez aparcadas, sólo pueden desplazarse por la acera con la fuerza del motor.
Cuando las motos se dejan aparcadas, deben ser generosas con los peatones y ofrecer las siguientes vías obligatorias: ' 3 metros de anchura cuando hay bicis por aceras, la anchura de la acera se mide desde el límite interior de la bici por aceras hasta la fachada.
' Pasos de peatones y aceras de transporte público.
incluidas las paradas.
a los pavimentos visuales táctiles a una distancia mínima de 2 metros.
Si hay vehículos aparcados en la calle, 80 cm hasta el bordillo.
A 22 metros de la parada de autobús en el sentido de la marcha.
y a 5 metros del punto de parada.
Si la acera es estrecha, coloca la moto paralela a ella para dejar espacio a los peatones este es el caso si la acera mide menos de 6 metros.
Si la acera es ancha, coloque la moto en posición semibucal o diagonal si la acera mide más de 6 metros.
No aparques nunca las motos en las zonas de protección de peatones.
Por ejemplo, aparcamientos establecidos por razones de seguridad, paradas de transporte público, en sendas peatonales, reservados para personas con movilidad reducida, paradas de taxi, cubiertas de registro o de servicio, extensiones temporales de sendas peatonales, zonas peatonales que no sean sendas peatonales salvo que estén autorizadas por un precinto.
, contenedores de residuos…compartidos.
Cuando se utilice una motocicleta motosharing.
, está prohibido utilizar la senda peatonal cuando haya una zona de estacionamiento de motocicletas a menos de 100 metros.
Cuando se aparcan motos en la calzada, las motos siguen siendo gratuitas en Madrid ahora se llama 'rea de Estacionamiento Regulado AER' , que se ha extendido a más distritos.
Además, también hay dos zonas:' La llamada ' Zona de Protección de Motocicletas' es un área muchas en construcción.
donde sólo los ciclomotores, motocicletas, bicicletas y scooters PMV.
pueden aparcar de 8 de la mañana a 8 de la tarde los días laborables.
Los ciclomotores y las motocicletas tienen prioridad, ya que sólo el 50% de todas las motocicletas, bicicletas y PMV pueden aparcar en el conjunto de la zona.
Transcurrido este periodo, el monopolio termina y otros tipos de vehículos pueden ocupar plazas.
En los cruces con zona de cebra, las plazas están a 15 metros por delante y 5 metros por detrás del vehículo en el sentido de la marcha, y en las intersecciones, las plazas también están separadas 15 metros.
En las "zonas de estacionamiento", ocuparán un máximo de 2 metros junto al coche, preferiblemente en diagonal a la línea de la acera.
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid puede consultarse en el siguiente enlace.
Para consultar la ordenanza anterior, haga clic aquí