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Sentencia de los interfonos contra la DGT

Una vieja disputa sobre la legalidad del uso de intercomunicadores en las motos se ha resuelto finalmente con una sentencia judicial que anula las sanciones impuestas a los motoristas madrileños

Sin embargo, esto no se aplica si la formación o la prueba de aptitud para obtener el permiso para conducir una motocicleta es exigida por el reglamiento general de conductores”.

Se prohíbe el uso de teléfonos móviles y otros medios o sistemas de comunicación durante la conducción, salvo la comunicación sin el uso de las manos, cascos, auriculares o dispositivos similares.

Así se pone de manifiesto en la última sentencia contra la DGT, recurrida por la asesoría jurídica Pyramid Consulting.

El caso concreto se refería a un motorista que fue multado por conducir con un dispositivo Bluetooth conectado a su casco.

Esta vez, sin embargo, el motorista en cuestión decidió plantarse y llevar a los tribunales a la Dirección General de Tráfico, alegando que el policía no había aportado las pruebas necesarias para multarle por llevar un dispositivo Bluetooth conectado al casco.

De este modo, a pesar de la veracidad del informe aportado por el agente de tráfico, se le aplica una sanción inmediata por la falta de pruebas que acrediten el momento de la infracción, que no puede ser captada por un radar de velocidad u otra cámara.

Esta situación supone la desprotección del conductor ante este tipo de sanciones.

El conductor no puede aportar pruebas para defenderse, pero sí puede exigirlas.

En este caso indefendible, el motorista ganó su caso ante la DGT, que invalidó la sanción.

Esta decisión abre la vía para el uso de este tipo de dispositivos y también para que todos aquellos que actualmente están sometidos a este tipo de sanciones puedan recurrir.

Al menos hasta que la Ley de Tráfico recoja algunas de las modificaciones propuestas